SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se ha vulnerado su derecho a la libertad y al principio de la persecución penal única e indivisibilidad de juzgamiento, siendo que fueron denunciados por la presunta comisión de los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, denuncia que fue rechazada por la Fiscal de Materia y confirmada por el Fiscal Departamental, no obstante de ello, por segunda vez se ha presentado denuncia en su contra, por los mismos hechos, habiendo sido rechazada la misma por la representante del Ministerio Público; empero, al ser objetada fue revocada por el Fiscal Departamental quien dispuso la continuación de la investigación y dentro de la cual luego de ser imputados, la autoridad jurisdiccional dispuso su detención preventiva, como medida cautelar de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 14
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 16
- Al respecto, estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, la parte accionante inmediatamente de formulada la segunda denuncia ante la evidencia de tratarse de los mismos hechos, debió impugnarlos a través de un incidente por defectos absolutos o por doble procesamiento ante el Juez Cautelar,
- hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser
- Fragmento 19