SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014

Fecha: 25-Sep-2014

i)

Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, mediante el informe escrito de fs. 39 a 40, expresó que: i) Presentada la imputación formal contra Nayme Ángela Velásquez Portugal y Dharron Lehi Ramos Velásquez, y realizada la audiencia de medidas cautelares, se evidenció la ausencia de elementos arraigadores y la concurrencia de los requisitos establecidos por los arts. 233.1 y 2; 234.1 y 2 y 235 del CPP, determinando por esa circunstancia la detención preventiva de los imputados “en los centros penitenciarios de San Sebastián varones y mujeres” (sic); ii) El anterior rechazo de denuncia ratificado por el Fiscal Departamental, fue por los delitos de falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado, y el actual proceso si bien les siguen los mismos querellantes es por la presunta comisión del delito de hurto, diferente, lo que no implica que se estén vulnerando los arts. 45 del CPP y art. 117.I de la CPE, “por cuanto se está respetando y contemplando el debido proceso” (sic); y, iii) Con relación a la supuesta detención indebida, ella fue dispuesta en aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, y lo que correspondía en su caso era que interpongan apelación incidental, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional “(SSCC 0008/2010; 1948/2011 y 713/2013)”, de manera que no se ha vulnerado “derecho o garantía constitucional alguna” (sic) de los accionantes, peticionando se deniegue la acción de libertad.