Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Fecha: 25-Sep-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 02 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 61 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guntheromar Morales Aguayo, en representación sin mandato de Nayme Ángela Velásquez Portugal y Dharron Lehi Ramos Velásquez contra Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez de Instrucción en lo Penal Quinto, Fredy Torrico Zambrana Fiscal Departamental y Lizeth Martínez Reyes Ortíz, Fiscal de Materia, todos del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Fragmento 14
- III.2. Recurso de apelación incidental como medio idóneo para impugnar las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- Fragmento 16
- Al respecto, estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido las autoridades fiscales demandadas, la parte accionante inmediatamente de formulada la segunda denuncia ante la evidencia de tratarse de los mismos hechos, debió impugnarlos a través de un incidente por defectos absolutos o por doble procesamiento ante el Juez Cautelar,
- hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser
- Fragmento 19