SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

Mediante Resolución 02 de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 61 a 63 vta., el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Si los accionantes consideraban que los representantes del Ministerio Público, no valoraron la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa vulnerando la garantía del debido proceso, previo a interponer la presente acción tutelar, debieron acudir ante el “Juez cautelar”, como encargado del control jurisdiccional de la investigación para la reparación y/o protección de sus derechos, activando los mecanismos idóneos, eficientes y oportunos previstos en los arts. 308 y el trámite establecido en todos del CPP, para que la autoridad jurisdiccional resuelva lo que en derecho corresponde. “Consecuentemente, se evidencia que las referidas autoridades demandadas se limitaron a cumplir con su rol de dirección del proceso investigativo, bajo el marco establecido en la LOMP y CPP” (sic); y, 2) Sobre la actuación de la autoridad jurisdiccional, conforme a la jurisprudencia constitucional anotada, los accionantes debieron interponer el recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, antes de acudir a la jurisdicción constitucional. “Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa” (sic), o al debido proceso, deben acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa.