SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2014

Fecha: 25-Sep-2014

hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser

De la misma manera, dentro del contexto señalado y de acuerdo a los datos del proceso, no se evidencia que los accionantes contra la Resolución que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal dictada por el Juez demandado, hubieren planteado el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP, que es el medio y recurso idóneo por ser el adecuado y apropiado, para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares y también es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional citada precedentemente Fundamento Jurídico III.3. Por consiguiente, los extremos señalados determinan se deniegue la tutela que los accionantes solicitan. Asimismo, con relación a la existencia -según sostienen- de defectos absolutos tienen los medios legales y la vía idónea para efectuar sus reclamaciones.