, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de

Fecha: 16-Ene-2015

2)

2)   De la misma forma, si bien se hace referencia a la COM en términos que no son exactamente los mismos que en la definición de norma básica institucional efectuada en el art. 60 de la LMAD, tampoco se contrapone a ella, por lo que este aspecto no se constituye en causal que justifique la incompatibilidad.

2) Sin embargo, al tratarse de la restricción a un derecho fundamental (derecho a la propiedad), corresponde aplicar lo establecido en el art. 109.II de la CPE que establece una reserva de ley para su regulación. Ahora bien, como señaló la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”, esto implica la posibilidad de regular derechos pero siempre en el ámbito de sus competencias.