, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
2)
2) De la misma forma, si bien se hace referencia a la COM en términos que no son exactamente los mismos que en la definición de norma básica institucional efectuada en el art. 60 de la LMAD, tampoco se contrapone a ella, por lo que este aspecto no se constituye en causal que justifique la incompatibilidad.
2) Sin embargo, al tratarse de la restricción a un derecho fundamental (derecho a la propiedad), corresponde aplicar lo establecido en el art. 109.II de la CPE que establece una reserva de ley para su regulación. Ahora bien, como señaló la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”, esto implica la posibilidad de regular derechos pero siempre en el ámbito de sus competencias.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO