, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el art. 22

Se entiende que la inhabilitación procede tanto por incumplimiento de requisitos como por la concurrencia de causales de inelegibilidad, esto quiere decir, que la inhabilitación contempla un procedimiento genérico que operacionaliza lo establecido en los arts. 234 (requisitos para el acceso a la función pública) y 238 (causales de ineligibilidad), sin distinción alguna.

Así lo entendió, por ejemplo, el art. 109 de la Ley del Régimen Electoral que señala: “(INHABILITACIÓN DE CANDIDATURAS). Las candidaturas a cargos electivos nacionales, departamentales, regionales y municipales únicamente podrán ser inhabilitadas por incumplimiento de requisitos o por estar comprendidas en causales de inelegibilidad, y según procedimiento establecido en esta Ley”.