, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el art. 63

La compatibilidad de la disposición debió haber sido condicionada a que las políticas a las que en ella se hace referencia no incluyan a regulaciones referidas a la explotación de los recursos naturales denominados estratégicos que son competencia del nivel central del Estado (art. 299.I.4 de la CPE), de la misma forma, en lo referente a recursos naturales no renovables, el GAM tiene competencia exclusiva solo en lo referente a “áridos y agregados”.