, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el art. 5
Si bien entre el nomen iuris del artículo (Autonomía Municipal) y su contenido no existe congruencia puesto que el primero se hace referencia específicamente al concepto en sí mismo y la segunda hace énfasis en la emisión de la COM; no puede dejar de considerarse que lo hace en el marco de su autonomía y competencias, conforme la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Por otra parte, la descripción que en el texto normativo se hace en relación a la autonomía de la Entidad Territorial Autónoma (ETA), si bien no es exactamente igual a la que se desarrolla en el art. 272 de la CPE, no se contrapone esencialmente a ella, por lo que no es posible identificar una disonancia con efecto concreto o posible que se invista de relevancia constitucional.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO