, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
iii)
Coligiéndose que la noción de “soberanía alimentaria” no puede ser asumida como una competencia en sentido estricto, tratándose más bien de una de las finalidades del Estado en el marco del “vivir bien”, a la cual están obligados a aportar todos los niveles del gobierno mediante acciones en el marco de sus respectivas competencias.
Es en este sentido que el art. 407.1 de la Norma Fundamental determina que uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado se concentra en “Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano”, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, prescripción en la que se hace referencia al Estado en su conjunto, esto es, a la integralidad de la institucionalidad estatal, tanto del nivel central como subnacional, y no así en su visión reductiva que lo limita a solo el nivel central del Estado, por lo que no es posible establecer en estos casos una reserva de Ley o la asignación constitucional directa en favor del nivel central del Estado respecto de esta temática.
Por otra parte, un aspecto en el que sí se manifiesta conformidad, es en el referido a la regulación de los transgénicos, la cual está reservada, por mandato del art. 409 de la CPE, a Ley del nivel central del Estado por lo que mal puede el municipio arrogarse competencias sobre la materia de manera unilateral.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO