Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el art. 2
Creemos que en este caso era suficiente con un entendimiento, pues siguiendo el sentido correcto de la argumentación que la DCP 0026/2013, efectúa, el artículo integralmente analizado no establece a la COM como una norma que guarde supremacía sobre el resto de las normas del Estado, y el nomen iuris se limitaría simplemente a indicar la “ubicación” de la norma institucional básica en la estructura jerárquica normativa global, es decir, el rango de prelación que dicha norma ocupa en ella.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO