Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el art. 6
Se está de acuerdo con la incompatibilidad del parágrafo I del artículo; sin embargo, en el parágrafo II solo debió haberse declarado la incompatibilidad de la frase “Sin embargo…”, pues de acuerdo al denominativo general del nomen iuris, se observa que ésta parte del precepto hace referencia a la denominación de la ETA y no así de la unidad territorial de la que habla en el primer parágrafo.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO