, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
mediante una Ley Municipal
En este marco analítico, la intervención del Legislativo municipal se debe limitar a declarar la necesidad y utilidad pública del bien a expropiarse y autorizar en consecuencia el inicio del proceso de expropiación mediante una Ley Municipal aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal (por la reserva de ley anotada).
Por tanto, no es posible que la intervención del Concejo Municipal se constituya en un acto final o de cierre del proceso, como una especie de control de oportunidad o mérito al trámite de expropiación ya sustanciado por el Ejecutivo, cuando en realidad es a la inversa, como se tiene descrito en el párrafo anterior, lo que implicaría una clara invasión del Órgano Legislativo a las facultades ejecutivas del Alcalde municipal y su cuerpo burocrático, vulnerando el art. 12.I de la CPE concordante con el 12.II de la LMAD, en lo referente a la independencia y separación de órganos a nivel subnacional.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO