, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de

Fecha: 16-Ene-2015

ii) Parágrafo I:

El art. 41 establece diversas formas en las que el Estado prevé la financiación para el ejercicio de la participación y el control social, sin embargo, a juicio de los magistrados suscribientes, la aplicación de esta disposición debería condicionarse a que la transferencia de dichos recursos no vulnere el principio de Independencia y Autonomía, definido por el art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social como “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.