, los suscritos Magistrados manifiestan su Voto Disidente en relación a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0019/2015 de 16 de enero, esto considerando que el control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de
Fecha: 16-Ene-2015
ii) Parágrafo I:
El art. 41 establece diversas formas en las que el Estado prevé la financiación para el ejercicio de la participación y el control social, sin embargo, a juicio de los magistrados suscribientes, la aplicación de esta disposición debería condicionarse a que la transferencia de dichos recursos no vulnere el principio de Independencia y Autonomía, definido por el art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social como “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.
- solicitud de
- Sobre el art. 1
- Sobre el art. 2
- Sobre el art. 3
- a)
- Sobre el art. 5
- Sobre el art. 6
- Sobre el art. 9.II
- Sobre el art. 10.II.12
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- Sobre el art. 22
- i)
- 1) Numeral 12
- c)
- iii)
- 2) Numeral 24
- mediante una Ley Municipal
- v)
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 49
- i) En lo referente al enunciado introductorio:
- ii) Parágrafo I:
- iii) Parágrafo II:
- Sobre el art. 63
- Sobre el art. 64
- Sobre el art. 67
- b) Parágrafo.II.5
- Sobre el art. 136
- MAGISTRADO