SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
a)
Los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 191 a 192, suscrito únicamente por los Vocales Juan Carlos Berrios Albizú y Ramiro López Guzmán, indicaron que: a) Dentro del caso de corte seguido por el Ministerio Público y el Banco “BIDESA” contra Luis Fernando Roberto Landívar Roca y otros, radicado en ese Tribunal, conforme a procedimiento se señaló audiencia pública para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva el 5 de febrero de 2014, emitiéndose la Resolución 01/2014, cumpliéndose lo establecido por ley; b) Escuchado que fue el coprocesado -ahora accionante- Peter Walzer Justiniano y valoradas las pruebas presentadas se dispuso rechazar la referida solicitud, mediante Resolución 01/2014, la cual está debidamente motivada y fundamentada; y, c) Ratifican plenamente la Resolución 01/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR