SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 048/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 198 a 202, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante solicita que se realice una nueva valoración de prueba que en su momento fue evaluada y valorada por las autoridades demandadas, extremo que está limitado por la jurisprudencia constitucional, pues se trata de una atribución privativa del Juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa, de lo contrario la jurisdicción constitucional se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria; ii) Las autoridades demandadas a tiempo de emitir sus resoluciones, llegaron a la conclusión que la prueba aportada por la parte accionante no fue suficiente para viabilizar la cesación a la detención preventiva, es decir, que no existió suficiente convicción para otorgarle dicho beneficio; iii) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, invocando jurisprudencia constitucional, concluyó que no se cumplió con los presupuestos exigidos por el art. 239 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) De todo ello se colige, que las autoridades demandadas hicieron una evaluación y valoración del certificado médico particular de 9 de enero de 2014, y del certificado médico forense de 24 del mismo mes y año, llegando a la misma conclusión, que estos medios de prueba eran insuficientes para lograr la procedencia de la cesación a la detención preventiva; y, v) En cuanto a los nuevos documentos y certificados médicos que se adjuntan en esta acción tutelar, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, no reemplaza la actividad de los jueces ordinarios y de ninguna manera valora prueba que no fue de conocimiento del Tribunal a quo ni del Tribunal ad quem.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR