SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 048/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 198 a 202, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante solicita que se realice una nueva valoración de prueba que en su momento fue evaluada y valorada por las autoridades demandadas, extremo que está limitado por la jurisprudencia constitucional, pues se trata de una atribución privativa del Juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa, de lo contrario la jurisdicción constitucional se convertiría en una instancia casacional o de revisión ordinaria; ii) Las autoridades demandadas a tiempo de emitir sus resoluciones, llegaron a la conclusión que la prueba aportada por la parte accionante no fue suficiente para viabilizar la cesación a la detención preventiva, es decir, que no existió suficiente convicción para otorgarle dicho beneficio; iii) La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, invocando jurisprudencia constitucional, concluyó que no se cumplió con los presupuestos exigidos por el art. 239 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iv) De todo ello se colige, que las autoridades demandadas hicieron una evaluación y valoración del certificado médico particular de 9 de enero de 2014, y del certificado médico forense de 24 del mismo mes y año, llegando a la misma conclusión, que estos medios de prueba eran insuficientes para lograr la procedencia de la cesación a la detención preventiva; y, v) En cuanto a los nuevos documentos y certificados médicos que se adjuntan en esta acción tutelar, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional, no reemplaza la actividad de los jueces ordinarios y de ninguna manera valora prueba que no fue de conocimiento del Tribunal a quo ni del Tribunal ad quem.