SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su reitera e invariable jurisprudencia ha sostenido que la valoración de la prueba en actuaciones de la jurisdicción ordinaria corresponde únicamente a los Jueces y Tribunales de dicha jurisdicción; sin embargo, sostuvo también que excepcionalmente dicha actuación puede darse cuando se advierta lesión de derechos fundamentales, identificando determinados supuestos. Así la SC 560/2007-R refirió: “…este Tribunal ha establecido que la valoración de las pruebas, constituye una atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, y que a través del recurso de hábeas corpus no es posible revisar el análisis y los motivos que llevaron a los tribunales ordinarios a otorgar a los medios de prueba determinado valor; dado que ello implicaría revisar la valoración de la prueba realizada en la jurisdicción ordinaria, atribución que, conforme lo sintetizó la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, está permitida solamente '…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R, de 28 de enero)'” (el resaltado es nuestro).