SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
En el mismo sentido, y citando las Sentencias Constitucionales referidas previamente, la Sentencia Constitucional Plurinacional 1512/2012 de 24 de septiembre, estableció que: “…la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional. Supuestos que constituyen excepciones a la regla aludida; dado que se admite injerencia de la jurisdicción constitucional, únicamente cuando se evidencian dichas vulneraciones; empero, dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR