SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.2.
II.2. Resolución de 20 de febrero de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en conocimiento de la apelación presentada por Peter Walzer Justiniano -ahora accionante- contra la Resolución 01/2014, confirmando la misma bajo los siguientes fundamentos: 1) Para la cesación de la detención preventiva es necesario que existan nuevos elementos de convicción que conlleven a que la detención preventiva sea sustituida por otra medida; 2) En el caso presente, el accionante a momento de solicitar la cesación de su detención preventiva adjuntó dos certificados médicos: el certificado médico particular de 9 de enero de 2014, y certificado médico forense de 24 del mismo mes y año, argumentando que la valoración efectuada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz no fue la correcta, por señalar que el certificado médico forense es una transcripción del certificado médico particular; sin embargo, el ahora accionante no aportó otros elementos de convicción que permitan desvirtuar dicha aseveración; 3) Conforme lo dispuesto por el art. 173 del CPP, el juez o tribunal asigna el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana crítica, que comprende la lógica, experiencia y psicología, consecuentemente, si se consideró errónea la valoración de la prueba correspondía demostrar que el Tribunal a quo habría infringido las reglas señaladas a momento de valorar los certificados médicos, y al no establecerse aquello, este Tribunal se encuentra impedido para revalorar la aludida prueba, mucho más, si no se presentó en esta instancia otras pruebas o elementos de convicción; 4) Respecto a que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, valoró la documentación acompañada, en ese sentido el ahora accionante no presentó nuevos elementos de convicción, por cuanto, en audiencia de 29 de octubre de 2013, donde también se solicitó la cesación a la detención preventiva, los documentos presentados contenían los mismos datos que arrojan los certificados médicos de 9 y 24 de enero de 2014, considerando que en medidas cautelares, la carga probatoria le corresponde a quien solicita la modificación de una medida cautelar; 5) Si bien el accionante acompaño dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de su salud y a pesar de que en los mismos se indica que este presenta un alto riesgo de accidente cerebro vascular, no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros, de donde se deduce que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la sustitución de la detención preventiva por otra medida menos gravosa; 6) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para considerar una solicitud de cesación a la detención preventiva sustentada en el art. 239 núm. 1 del CPP, corresponde analizar los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos aportados por el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron la detención preventiva o existe la conveniencia de que esta medida sea sustituida por otra; y, 7) El análisis concurrente de los dos elementos previstos en el art. 239 núm. 1 del CPP, no solo vincula al Juez que resuelve la solicitud de cesación a la detención preventiva sino también al Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental, empero cuando analiza dichos elementos debe sujetar su examen al marco de lo establecido en el art. 398 del CPP (fs. 61 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR