SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 048/2014 de 9 de junio, cursante de fs. 198 a 202, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Peter Walzer Justiniano contra Jimy Rudy Siles Melgar, Oscar Freire Arze, Eddy Mejía Montaño, Gualberto Terrazas Ibáñez, Juan Carlos Claros Sandoval y Lineth Marcela Borja Vargas, todos Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Juan Carlos Berrios Albizú, Ramiro López Guzmán, Ricardo Chumacero Torrez, Miryam Aguilar Rodríguez, Virginia Crespo Ibáñez, Freddy Paz Valdivia, Ángel Arias Morales, Félix Peralta Peralta, Pedro Callisaya Aro, Félix Rómulo Tapia Cruz, Carmen del Rio Quisbert, Adalberto Quino Espejo, Grover Jhonn Cori Paz y Ernesto Macuchapi Laguna, todos Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR