SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base al Auto de Procesamiento 01/2001 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, es juzgado por la presunta comisión de delitos de orden público, en base al antiguo Código de Procedimiento Penal, donde le fue impuesta la medida cautelar de detención domiciliaria, el arraigo y la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal encargado de la causa.
En aquella oportunidad, ya enfrentaba un cuadro delicado de hipertensión arterial que potenciaba un posible paro cardiaco y otros efectos letales, por encontrarse en una altura geográfica que incide en su presión arterial, por lo cual se trasladó de urgencia al departamento de Santa Cruz, apersonándose periódicamente ante la autoridad del proceso, para asegurar su presencia en la causa, hecho que fue utilizado por los acusadores públicos para solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que se hizo efectiva mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, ordenándose su detención preventiva en el penal de San Pedro del departamento de La Paz.
Ante esta decisión arbitraria, solicitó cesación de la detención preventiva, explicando y demostrando que padece hipertensión arterial sistémica, grado dos, síndrome metabólico y gastropatía crónica, y que la médico forense recomendó tratamiento médico especializado y periódico por cardiología, hematología y gastroenterología; además, demostró tener el riesgo de sufrir accidente cerebro vascular, lo que conlleva un riesgo de morbilidad y mortalidad si continúa privado de libertad; empero, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazaron su solicitud mediante Resolución 01/2014 de 10 de febrero, sosteniendo que el certificado médico forense era una transcripción de un certificado particular, deduciendo que el médico no realizó una revisión manual que refleje los hechos y la recomendación que establece el certificado médico forense, y si bien existe un alto riesgo de un accidente cerebro vascular, su persona podía solicitar tratamiento médico a través del Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, así como de las autoridades del control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR