SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En base al Auto de Procesamiento 01/2001 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, es juzgado por la presunta comisión de delitos de orden público, en base al antiguo Código de Procedimiento Penal, donde le fue impuesta la medida cautelar de detención domiciliaria, el arraigo y la obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal encargado de la causa.

En aquella oportunidad, ya enfrentaba un cuadro delicado de hipertensión arterial que potenciaba un posible paro cardiaco y otros efectos letales, por encontrarse en una altura geográfica que incide en su presión arterial, por lo cual se trasladó de urgencia al departamento de Santa Cruz, apersonándose periódicamente ante la autoridad del proceso, para asegurar su presencia en la causa, hecho que fue utilizado por los acusadores públicos para solicitar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que se hizo efectiva mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013, ordenándose su detención preventiva en el penal de San Pedro del departamento de La Paz.

Ante esta decisión arbitraria, solicitó cesación de la detención preventiva, explicando y demostrando que padece hipertensión arterial sistémica, grado dos, síndrome metabólico y gastropatía crónica, y que la médico forense recomendó tratamiento médico especializado y periódico por cardiología, hematología y gastroenterología; además, demostró tener el riesgo de sufrir accidente cerebro vascular, lo que conlleva un riesgo de morbilidad y mortalidad si continúa privado de libertad; empero, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazaron su solicitud mediante Resolución 01/2014 de 10 de febrero, sosteniendo que el certificado médico forense era una transcripción de un certificado particular, deduciendo que el médico no realizó una revisión manual que refleje los hechos y la recomendación que establece el certificado médico forense, y si bien existe un alto riesgo de un accidente cerebro vascular, su persona podía solicitar tratamiento médico a través del Juez de Ejecución Penal del departamento de La Paz, así como de las autoridades del control jurisdiccional.