Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
Fragmento 13
El accionante denuncia a través de esta acción de libertad que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al haber dispuesto rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, en primera instancia (Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz) y en apelación (Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba), a través de una arbitraria valoración de la prueba presentada, por la cual restaron credibilidad a los certificados médicos que se refieren a su deteriorado estado de salud, por la cual debe cesar su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR