SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

“En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.”

Contra esta injusta e incoherente Resolución interpuso apelación incidental, la cual fue resuelta por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando la Resolución apelada, fundamentando lo siguiente: “En el caso sublite se observa que el procesado si bien a acompañado dos certificados médicos, estos resultan insuficientes para acreditar el referido deterioro de la salud, por cuanto si bien en los certificados aludidos se indica que el procesado presenta un alto riesgo de accidente Cerebro bascular, no es menos cierto que para acreditar dicho riesgo no se adjuntó otros elementos de convicción emitidos por médicos especialistas y los análisis respectivos que forman parte de un historial clínico, entre otros; de donde se deduce que el Tribunal Departamental de La Paz, no asumió la convicción necesaria respecto a la necesidad de sustituir la medida de detención preventiva por otra menos gravosa.” (sic).

Señala también que, la decisión del Tribunal de alzada así como la del Tribunal a quo, ignora la morbilidad y mortalidad de sus padecimientos, decidiendo mantenerlo privado de libertad, sabiendo que el riesgo de sufrir un accidente cerebro vascular se incrementa en esa situación. Además, los dos certificados médicos presentados, establecen la delicada y aguda situación de su salud, mismos que se confirmaron con más detalle, en posteriores certificados e informes médicos de 24 y 26 ambos de marzo de 2014; 1, 11 y 17 todos de abril del mismo año; y, 5 de mayo de igual año, que acompañan a la presente acción.

Finalmente indica que, las autoridades demandadas estando obligados a considerar las pruebas sobre su estado de salud y establecer acciones claras para asegurar su derecho a la vida, decidieron evadir su función distrayendo la Resolución en aspectos insustanciales, tales como que los certificados no tienen la suficiente entidad objetiva material, porque no está inscrita la frase que demuestre que el médico lo revisó manualmente, o el argumento de que el accidente cerebro vascular puede evitarse con controles médicos fuera del recinto penitenciario autorizados por el Juez de Ejecución Penal, o que los certificados médicos ya fueron revisados antes y sobre esa base se le negó la solicitud de cesación a la detención preventiva.