SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 18

           Verificado en el Fundamento Jurídico anterior, que el obligado de asistencia familiar, debe ser notificado debidamente, con la liquidación que establezca adeudos en su contra por dicho concepto; corresponde referirse a la citación personal y por cédula, establecida en el Código Procesal Civil, puesto que la notificación al accionante con la liquidación de 2 de diciembre de 2013, y con el Auto de conminatoria de 3 del mismo mes y año, se efectuó el 9 de enero de este año, estando vigente la nueva normativa adjetiva; es decir, bajo las nuevas disposiciones relativas al régimen de comunicación procesal contenidas en los arts. 73 a 88 de dicho texto normativo, en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda -numeral segundo- del CPC.