Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.7.
II.7. La autoridad demandada emitió el Auto de 20 de enero de 2014, indicando que pese a haberse notificado con la liquidación y conminatoria, el accionante no empozó la asistencia devengada; por lo que, en aplicación de los arts. 149 y 436 del CF, 11 de la LAPACOP y 70 de la LAPCAF, libró el mandamiento de apremio contra éste, para su detención en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de La Paz (fs. 40 vta.); notificándose al impetrante en domicilio procesal señalado (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- Fragmento 18
- III.3. Del régimen de comunicación procesal previsto en el Código Procesal Civil
- dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años.
- la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- III.4.
- Sin perjuicio de lo señalado, en un equilibrio procesal y en el marco del derecho al debido proceso, en caso de desconocer el obligado de asistencia familiar la causa instaurada en su contra, la omisión de notificación de acuerdo a los presupuestos procesales
- Fragmento 24
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Ordenar