SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.3.  Del régimen de comunicación procesal previsto en el Código Procesal Civil

           En ese orden, el art. 74 del CPC, en relación a la citación personal, establece que: “I. La citación con la demanda será practicada en forma personal. II. En la citación se entregará a la parte copia de la demanda y su resolución, lo cual deberá constar en la diligencia respectiva, con indicación del lugar, fecha y hora y con firma de la citada o el citado, así como de la servidora o servidor público. Si la citada o el citado rehusare, ignorare firmar o estuviere imposibilitada o imposibilitado para ello, se hará constar en la diligencia con intervención de testigo, debidamente identificado que firmará también en la diligencia. III. La parte reconvenida, será citada con la reconvención mediante cédula, en el domicilio procesal señalado en la demanda”.