Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
a)
demanda, puntualizando lo siguiente: a) En la resolución impugnada, las autoridades demandadas, manifestaron que habría realizado actos aparentes, sobre el predio denominado “CAMPANARIO”, pero no acreditaron los principios de nulidad, sobre los cuales basaron su resolución, menos tomaron en cuenta que cumplía con la función económica social; y, b) Al tramitar el proceso de saneamiento, existían vías administrativas para efectuar el reclamo, pero directamente se demandó la nulidad, omitiendo considerar la posesión que tenía consolidada, por lo que no se podía hablar de actos aparentes.
- Joaquín Daza Peñaranda, ya no ostentaba la calidad de sub-adquirente de los derechos otorgados mediante Titulo Ejecutorial Nº 662737, en esta línea, al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que ya no le correspondía, siendo este hecho de conocimiento suyo, 'simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad', adecuando su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c) de la Ley 1715,
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2.
- CONFIRMAR