SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 60/2013 de 2 de diciembre, solo afirmaron que su persona al presentarse al proceso de saneamiento, ya no ostentaba la calidad de sub-adquiriente, de los derechos adquiridos mediante Titulo Ejecutorial Individual 662737, arrogándose una calidad que no le correspondía, simulando un acto aparente; empero, no se pronunciaron sobre las irregularidades en que incurrió la autoridad que llevo adelante el proceso de saneamiento, menos consideraron que la Resolución Final de Saneamiento, que dio lugar al Título Ejecutorial Individual “Nº SPP-NAL-006830 de 18 de junio de 2003”, estableció que el Titulo Ejecutorial Individual 662737 -del cual emergen sus derechos sobre el predio “CAMPANARIO”-, como el expediente que le sirvió de base, estarían viciados de nulidad relativa, por haberse incumplido los requisitos de petición y denuncia, la falta de notificación a los interesados y colindantes, como la falta de juramento del topógrafo; finalmente alega que, se omitió precisar las razones por las que se declaró probada la demanda de nulidad.
- Joaquín Daza Peñaranda, ya no ostentaba la calidad de sub-adquirente de los derechos otorgados mediante Titulo Ejecutorial Nº 662737, en esta línea, al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que ya no le correspondía, siendo este hecho de conocimiento suyo, 'simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad', adecuando su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c) de la Ley 1715,
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2.
- CONFIRMAR