Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. El 28 de septiembre de 2011, Joaquín Daza Peñaranda fue citado en forma personal con la demanda de nulidad (fs. 85); empero, al no haber respondido en tiempo hábil, por Auto de 26 de octubre del mismo año, fue declarado rebelde (fs. 88); si bien el demandado, al apersonarse refirió responder a la demanda, no se consideró la misma por extemporánea (fs. 137 a 142 vta.); por lo que la medida que fue levantada por providencia de 21 de noviembre de la citada gestión y (fs. 144).
- Joaquín Daza Peñaranda, ya no ostentaba la calidad de sub-adquirente de los derechos otorgados mediante Titulo Ejecutorial Nº 662737, en esta línea, al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que ya no le correspondía, siendo este hecho de conocimiento suyo, 'simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad', adecuando su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c) de la Ley 1715,
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2.
- CONFIRMAR