SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

II.3.

II.3.  Por memorial de 11 de enero de 2012, Joaquín Daza Peñaranda se apersona al “Presidente y Vocales de la Sala segunda del Tribunal Agrario Nacional” (sic), señalando que: a) El terreno saneado no se encuentra en el municipio de Sucre, sino en el municipio de Yotala y con el pasar de los años, los límites de las unidades política administrativas fueron variando, prueba de ello es que desapareció el término “Cantón” y que el INRA no tiene facultades para dirimir conflicto de límites; b) Respecto a la violación de la Ley aplicable y de las formas esenciales, se cumplió a cabalidad con la etapa de evolución Técnica Jurídica, por cuanto se revisó el título ejecutorial, el antecedente dominial, así como la posesión legal, cumpliéndose con el procedimiento previsto en la LSNRA; c) Sobre el error esencial, cabe recalcar que su persona, siempre estuvo en posesión del terreno, aspecto que fue verificado por el INRA en la etapa de pericias de campo; y, d) Sobre la alegada incompetencia, señaló que el “Presidente de la Republica” en el proceso de saneamiento, no dictó ninguna resolución, sino solo Resoluciones Supremas y Títulos Ejecutoriales, en el caso fue dicha autoridad suscribió su Título Ejecutorial (fs. 151 a 152).