SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 11 de enero de 2012, Joaquín Daza Peñaranda se apersona al “Presidente y Vocales de la Sala segunda del Tribunal Agrario Nacional” (sic), señalando que: a) El terreno saneado no se encuentra en el municipio de Sucre, sino en el municipio de Yotala y con el pasar de los años, los límites de las unidades política administrativas fueron variando, prueba de ello es que desapareció el término “Cantón” y que el INRA no tiene facultades para dirimir conflicto de límites; b) Respecto a la violación de la Ley aplicable y de las formas esenciales, se cumplió a cabalidad con la etapa de evolución Técnica Jurídica, por cuanto se revisó el título ejecutorial, el antecedente dominial, así como la posesión legal, cumpliéndose con el procedimiento previsto en la LSNRA; c) Sobre el error esencial, cabe recalcar que su persona, siempre estuvo en posesión del terreno, aspecto que fue verificado por el INRA en la etapa de pericias de campo; y, d) Sobre la alegada incompetencia, señaló que el “Presidente de la Republica” en el proceso de saneamiento, no dictó ninguna resolución, sino solo Resoluciones Supremas y Títulos Ejecutoriales, en el caso fue dicha autoridad suscribió su Título Ejecutorial (fs. 151 a 152).
- Joaquín Daza Peñaranda, ya no ostentaba la calidad de sub-adquirente de los derechos otorgados mediante Titulo Ejecutorial Nº 662737, en esta línea, al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que ya no le correspondía, siendo este hecho de conocimiento suyo, 'simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad', adecuando su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c) de la Ley 1715,
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2.
- CONFIRMAR