Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 346/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 250 a 253 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, en atención a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Joaquín Daza Peñaranda, ya no ostentaba la calidad de sub-adquirente de los derechos otorgados mediante Titulo Ejecutorial Nº 662737, en esta línea, al presentarse al proceso de saneamiento, arrogándose una calidad que ya no le correspondía, siendo este hecho de conocimiento suyo, 'simula un acto (aparente) que no corresponde a la realidad y hace aparecer como cierto lo que se encuentra contradicho con la realidad', adecuando su conducta a lo señalado en el art. 50, parágrafo I, numeral 1, inc. c) de la Ley 1715,
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- elemento del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.2.2.
- CONFIRMAR