Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
2)
2) Como antecedente hace mención, que la misma Sala en apelación resolvió una anterior solicitud de cesación a la detención preventiva, por ello mediante Auto de Vista de 14 de octubre de 2013, confirmó el criterio del Juez a quo, quien determinó la presencia del peligro de obstaculización; toda vez, que faltaba realizar un acto investigativo que podía ser presentado en el desarrollo de la investigación, puesto que la prueba pericial podía determinar en manos de quién estaba el arma que originó la muerte de la víctima; por tanto; como Tribunal de alzada indicaron que mientras no se realice dicho acto la libertad del imputado podría implicar una real influencia sobre el perito en este caso;
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer