SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
Posteriormente, el 19 de noviembre del mismo año, se realizó audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue rechazada mediante Resolución emitida por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, cuyo fundamento indica en su parte esencial que “…al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización” (sic); es decir, que sin lugar a interpretaciones, determinó que: “1) El riesgo procesal de obstaculización ha sido enervado en su totalidad por parte de la defensa (claro y concreto); y, 2) Que el propio fiscal ha manifestado que ha existido declaraciones tanto testificales como pruebas de cargo y de descargo, que ha existido una total contradicción en cuanto quien sería la persona que hubiese hecho uso o hubiese realizado el manipuleo del arma producto de la acción criminal” (sic). Por lo referido indica que la Juez a quo, es contundente y demuestra que sí se desvirtuó el peligro de obstaculización e inclusive por versión del propio Fiscal, señala que la probabilidad de autoría que establece el art. 233.1 del CPP, quedaría en duda.
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer