SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3

Fecha: 08-Ene-2015

II.3.

II.3. El abogado de la defensa pidió explicación y complementación del Auto 447/2013, refiriendo primero: que no se habría considerado de acuerdo a procedimiento el hecho que la Fiscalía y la parte querellante pretenden inducir a la Jueza en un error, relacionado al tema del perito y al informe policial, que es un derecho a la defensa el hecho de recusar y excusar; segundo, es evidente que existen declaraciones y en ese caso se señaló, que no existe certeza que el imputado esté obstaculizando y existen declaraciones de testigos que inclusive señalan que no sería la persona que estaría manipulando, eso es lo que oculta el Ministerio Público, por ello piden que se aclare esa situación y en tercer lugar, tal como establece la jurisprudencia constitucional, refiere que explique de qué manera y en qué magnitud el imputado podría influir, ya que señalan la existencia de contradicción en las declaraciones pero no ha indicado cuales.

En ese contexto la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, con relación a la idoneidad del peritaje indicó, que se verá en un proceso con todas la contingencias procesales y no así en un acto de imposición de medidas sustitutivas, ya que las reglas de pericia se establecen claramente en el art. 204 del CPP. De igual forma, en cuanto a la contradicción de las declaraciones, sostiene que tampoco puede inmiscuirse en actos investigativos del señor Fiscal; pues corresponde al Ministerio Público, sopesar todas las pruebas de cargo y de descargo a efectos de elevar un requerimiento conclusivo o lo que en derecho corresponda. Finalmente, respecto a la solicitud de aclaración, de qué manera podría obstaculizar la averiguación de la verdad, de acuerdo al art. 235 del CPP, refirió que no corresponde ninguna complementación y enmienda, ya que la resolución fue completa y contundente, realizando un análisis de las pruebas cursantes en el cuaderno procesal. Bajo esos aspectos no da lugar a la solicitud de complementación y enmienda (fs. 261 vta. a 263).