SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
Fragmento 21
En el presente caso, el accionante señala que la solicitud de cesación a la detención preventiva fue rechazada mediante Resolución 447/2013 de 19 de noviembre, dictada por la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal; toda vez, que hasta ese momento concurría el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 núm. 2 del CPP; en consecuencia, solicitó explicación y complementación respecto a los fundamentos de la Resolución y luego interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 15 de enero de 2014, confirmando la Resolución de la Jueza inferior, por ende -señala el accionante-, que tanto la Resolución de la Jueza a quo, como la del Tribunal de alzada carecen de fundamentación y congruencia.
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer