SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la seguridad jurídica, la personalidad y al debido proceso; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, tanto la Jueza a quo como los Vocales del Tribunal de alzada, emitieron cada uno en su momento una Resolución de rechazo a dicha solicitud, la cual considera que carece de fundamentación y congruencia al haberse determinado la concurrencia del peligro de obstaculización, previsto por el art. 235 núm. 2 del CPP, pero sin señalar ni establecer por qué, de qué forma y cómo su persona aún podría obstaculizar las investigaciones.
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer