Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
II.2.
II.2. Por Auto 447/2013 de 19 de noviembre, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesto por el imputado Ruddy Alvaro Villegas Ocaña, con el argumento de no tener certeza que haya sido enervado en su totalidad el riesgo procesal de obstaculización; ya que el propio Fiscal, manifestó que existió declaraciones tanto testificales, como pruebas de cargo y de descargo que refieren una total contradicción con relación a la persona que hubiese hecho uso o hubiese realizado el manipuleo del arma, que fue producto de la acción criminal (fs. 258 a 261 vta.).
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer