Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
5)
5) En cuanto a la resolución de la Jueza indica, que: “No es cierto lo que señala la defensa en el sentido que la Juez haya señalado en su resolución que haya señalado que el imputado ha enervado en su totalidad el peligro de obstaculización, la Jueza ha dicho que no tiene la certeza ni plena prueba que el imputado no haya obstaculizado la investigación, por lo que no existe contradicción por parte de la Juez” (sic);
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer