Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
3)
3) Con relación a la apelación que es motivo de análisis en el presente caso, refirió que la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, valoró la documentación que utilizó la defensa para demostrar que el acto investigativo- señalando en el Auto de Vista de 14 de octubre de 2013, -ya se habría realizado y que el imputado no habría obstaculizado la realización del mismo;
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer