SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
4)
4) Refirió que en audiencia de 19 de noviembre de 2013, adicionalmente a la valoración de ese estudio pericial, la Jueza señaló, que la defensa utilizó dos informes de policía relativos a indicar que el imputado, desde el momento de su detención hasta la audiencia de cesación a la detención preventiva no habría realizado obstaculización, actuados en los cuales la Jueza, indicó que ese informe es incompleto e insuficiente, pues si bien se hace mención a algunas actuaciones investigativas, el policía no identifica las otras actuaciones. Elementos por los cuales determina, que no habría llegado a la plena convicción de la Jueza, que el imputado habría enervado o destruido el peligro de obstaculización que pesa contra el imputado;
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer