SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2015-S3
Fecha: 08-Ene-2015
a)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez cautelar de turno, por Resolución de 20 de julio de 2013, determinó su detención preventiva identificando la inexistencia del peligro de fuga y la concurrencia de peligro de obstaculización, previsto por el art. 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relacionando tres elementos básicos que dieron lugar a la aplicación de dicha medida: a) Que el proceso penal investigativo se encuentra en inicio de la etapa de investigación; b) Que aún falta realizar actos investigativos (no indica cuáles); y, c) El Ministerio Público no realizó la prueba pericial de balística.
Ante dicha medida cautelar, interpuso recurso de apelación, radicando el mismo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Resolución del Juez a quo, señalando que la Resolución apelada se ajustaba a derecho y a procedimiento, otorgándole validez a los actos investigativos del Ministerio Público que estaban en trámite.
Victoriano Morón Cuellar y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 28 de enero de 2014, cursante a fs. 183 y vta., manifestaron que: a) En audiencia de 6 de enero de 2014, después de haber escuchado a las partes, expresaron de manera fundamentada y motivada su Resolución, en la cual consideran que no se vulneró ningún derecho del imputado; y, b) Para conceder la solicitud de cesación a la detención preventiva, el imputado tiene la obligación de aportar prueba suficiente para que el juzgador llegue a la convicción de que uno de los presupuestos legales que originaron su detención fue enervada; en el presente caso, el imputado no habría cumplido esa obligación, pues el informe del oficial de policía no era completo ya que no indica si el imputado habría obstaculizado la investigación y con relación a la observación de la anterior audiencia cautelar, señalan que no cursa en el expediente ningún informe del perito, en el que indique si el imputado habría obstaculizado o no el momento de elaboración de dicha pericia, por ello refieren que no se podría decir que actuaron de forma ilegal al confirmar el auto de rechazo de cesación.
- acción de libertad
- a)
- al no tener certeza sobre qué parámetros o que elemento de convicción puedan sostener que el imputado no puede influir sobre testigos, partícipes o peritos estando con la medida de una posible libertad, es que este órgano jurisdiccional manifiesta que NO HAN SIDO LAS PRUEBAS PLENAS (¿…?), para evidenciar la desvirtuación del riesgo procesal del peligro de obstaculización
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° Disponer