SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
a)
El accionante a través de su representante ratificó los términos de la acción de libertad y en audiencia los amplio señalando que: a) Con el decreto de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a su favor, fue recién notificado el día de la audiencia de la acción de libertad, pese a que un día antes se habría instalado el juicio oral en el Tribunal de la causa, sin embargo, no les notificaron; b) Se encuentra tres años privado de libertad, por lo que estaría indebidamente detenido, vulnerándose la Constitución Política del Estado, dado que debió ser puesto en libertad de forma inmediata al cumplir los tres años; y, c) El demandado no tenía competencia para revocar las medidas sustitutivas impuestas a su favor, pues debió ser pronunciada por todos los integrantes del Tribunal y contener la debida fundamentación, además que la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas estaba impugnada y por ende no podía ser modificada.
Marco Antonio Rodríguez, Sergio Céspedes Álvarez e Yván Ortiz Tristán, Fiscales de Materia, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante a fs. 33 y vta., así como en audiencia señalaron que: a) Al concederle al ahora accionante la cesación a la detención preventiva se le otorgó un plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, término que venció el 24 de febrero de 2014 a horas 13:30, conforme a lo previsto en el art. 130 del CPP, por lo que al no haberlo hecho dentro de dicho plazo el Juez de la causa revocó las mismas; b) De acuerdo al art. 251 del citado Código, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 -Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal-, el recurso de apelación de medidas cautelares es en efecto no suspensivo, por lo que no se suspende la competencia del Juez; c) El 26 del referido mes y año, se presentó la "colilla" de la presentación del trámite a Migraciones, siendo éste fuera de término; d) La parte accionante no pidió más plazo para la presentación del cumplimiento de las medidas impuestas; e) Se puso a conocimiento del accionante el decreto de 27 de igual mes y año, “…hoy cuando presento la acción en la anterior acción de libertad…” (sic); f) Se demostró el cumplimiento del “art. 239”, así también la culpabilidad en la dilación fue por parte del acusado; y, g) Solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
- de autos se advierte que la autoridad demanda no tuvo el cuidado de señalar audiencia conforme a procedimiento para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida,