Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
i)
Ricardo Salazar García, en representación de Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2014, cursante a fs. 36 y vta., se adhirió al informe efectuado por del Juez demandado indicando que: i) El art. 251 del CPP, señala que la apelación es en efecto no suspensivo; ii) En una anterior acción de libertad, la parte accionante ya tenía conocimiento del decreto cuestionado; iii) Se inició el trámite de arraigo recién el “…día miércoles…” (sic) cuarenta y ocho horas a destiempo, llamando la atención la no solicitud de ampliación de plazo; y, iv) Por lo expuesto pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
- de autos se advierte que la autoridad demanda no tuvo el cuidado de señalar audiencia conforme a procedimiento para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida,