SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
En ese sentido, a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se concluye que si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma, prevista en la última parte de los arts. 240 y 247 del CPP, le concede al juez o tribunal que las impuso, ya sea de oficio o a petición de parte, no obstante toda revocatoria debe ser pronunciada mediante una resolución debidamente fundamentada en audiencia señalada con ese fin, esto en función a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, los cuales caracterizan al sistema procesal penal, precautelando con ello el ejercicio pleno del derecho a la defensa de todo imputado y/o acusado, oportunidad en la que se debe notificar de forma personal al mismo y advertirle de los recursos que la ley le franquea para poder impugnarla si así ve conveniente a sus intereses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
- de autos se advierte que la autoridad demanda no tuvo el cuidado de señalar audiencia conforme a procedimiento para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida,