SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,

           En ese sentido, a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se concluye que si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma, prevista en la última parte de los arts. 240 y 247 del CPP, le concede al juez o tribunal que las impuso, ya sea de oficio o a petición de parte, no obstante toda revocatoria debe ser pronunciada mediante una resolución debidamente fundamentada en audiencia señalada con ese fin, esto en función a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, los cuales caracterizan al sistema procesal penal, precautelando con ello el ejercicio pleno del derecho a la defensa de todo imputado y/o acusado, oportunidad en la que se debe notificar de forma personal al mismo y advertirle de los recursos que la ley le franquea para poder impugnarla si así ve conveniente a sus intereses.