SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Corresponde señalar que la problemática central de la acción tutelar que nos ocupa es la denuncia de la parte accionante, con relación a que una vez que los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia de cesación a la detención preventiva por Resolución 08/2014, le impusieron medidas sustitutivas, y una vez presentada la documentación requerida para dicho fin, la autoridad demanda -Presidente del indicado Tribunal-, por decreto de 27 de febrero de 2014, revocó las mismas, sin tener la competencia para ello, ya que lo hizo mediante una simple providencia firmada únicamente por él, sin considerar que se tenían apelaciones presentadas tanto por la parte querellante como por el Ministerio Público, denunciando además que no tuvo conocimiento de la revocatoria hasta el momento en que el Juez demandado la presentó adjunta a su informe dentro de otra acción tutelar.
Conforme se tiene de la revisión de obrados, cursa a fs. 41 la Resolución de 27 de febrero de 2014, mediante la cual el Juez demandado en su calidad de Presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas a favor de Zoilo Bernardo Salces Sepúlveda mediante la Resolución 08/2014, con el argumento de no haberse presentado los documentos conforme se habría dispuesto, es decir, por la falta del cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, por lo que dispuso mantener firme y subsistente la Resolución 200/2010 de 4 de mayo, en la cual se dispuso la detención preventiva del nombrado, emitida por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
- de autos se advierte que la autoridad demanda no tuvo el cuidado de señalar audiencia conforme a procedimiento para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida,