SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,

Ahora bien, cabe mencionar que, tal como se tiene precedentemente señalado, el accionante sostiene que el Juez ahora demandado además de no haber considerado los aspectos analizados supra, hubiese emitido la revocatoria de 27 de febrero de 2014, sin competencia, puesto que estaría pendiente de resolución el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, impugnando la Resolución 08/2014, fallo que le concedió la cesación a la detención preventiva y le impuso las medidas sustitutivas, pese a que la autoridad judicial demandada, ordenara la remisión de obrados ante el Tribunal ad quem (fs. 13 a 14); en ese sentido, al respecto la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente: «“'…El art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP), modificado según la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado, la que no obstante podrá ser ejecutada…' (SC 0236/2004-R de 20 de febrero). Entendimiento reiterado en las SSCC 1419/2005-R, 0660/2006-R y 0522/2011-R entre otras”.

           En ese orden, el referido fallo constitucional concluye que: “Teniendo en cuenta que el recurso de apelación incidental planteado contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar no tiene efecto suspensivo, entonces se entiende que la misma provocará la inmediata ejecución de la decisión adoptada sin perjuicio de aguardar los resultados de parte del Tribunal de alzada”» (las negrillas nos corresponden) (SCP 0025/2014-S3 de 14 de octubre, que a la vez cita a la SCP 0745/2013 de 7 de junio).