SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

II.1.

II.1.  Mediante Resolución 08/2014 de 21 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Zoilo Bernardo Salces Sepúlveda, disponiendo en consecuencia: i) La detención domiciliaria en su domicilio ubicado en la zona Fátima del barrio Fátima, calle Hermanos Rioja Aponte 79, provincia Cercado de Trinidad; ii) Arraigo, debiéndose emitir el respetivo oficio ante la Dirección de Migración para dicho fin; iii) La prohibición de comunicarse con personas que estén vinculadas al caso y que se encuentren prófugas o declarados rebeldes; iv) Fianza económica en la suma de Bs10 000.-, debiendo ser depositados en el Consejo de la Magistratura, monto que será utilizado para fines de recaptura en caso de fuga; y, v) Un garante solvente. En ese sentido, se le otorgó al nombrado el plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas impuestas (fs. 9 a 10 vta.).