SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 08/2014 de 21 de febrero, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Zoilo Bernardo Salces Sepúlveda, disponiendo en consecuencia: i) La detención domiciliaria en su domicilio ubicado en la zona Fátima del barrio Fátima, calle Hermanos Rioja Aponte 79, provincia Cercado de Trinidad; ii) Arraigo, debiéndose emitir el respetivo oficio ante la Dirección de Migración para dicho fin; iii) La prohibición de comunicarse con personas que estén vinculadas al caso y que se encuentren prófugas o declarados rebeldes; iv) Fianza económica en la suma de Bs10 000.-, debiendo ser depositados en el Consejo de la Magistratura, monto que será utilizado para fines de recaptura en caso de fuga; y, v) Un garante solvente. En ese sentido, se le otorgó al nombrado el plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las medidas impuestas (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
- de autos se advierte que la autoridad demanda no tuvo el cuidado de señalar audiencia conforme a procedimiento para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida,