SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la tutela “jurídica” efectiva, al debido proceso, a la igualdad y a la libertad; por cuanto, luego de haber pronunciado la Resolución 08/2014 de 21 de febrero, que impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva que vendría guardando por más de tres años, y en forma posterior a la presentación del cumplimiento de dichas medidas, el Juez demandado emitió un decreto por el cual revocó las medidas sustitutivas, sin tener la competencia para ello, puesto que por un lado lo hizo mediante una simple providencia firmada únicamente por él, cuando lo que correspondía era que se asuma la determinación por todo el Tribunal de Sentencia en audiencia fijada para ello y en la que pueda asumir defensa, lo que no ocurrió, además que la Resolución de medidas sustitutivas se encontraba pendiente de revisión al haber sido impugnada a través del recurso de apelación, denuncian también que no tuvo conocimiento de la referida providencia de revocatoria hasta el día que se celebró audiencia dentro de otra acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- revocatoria de la medida
- Resolución que disponga dicho extremo deberá encontrarse, en resguardo de los derechos y garantías del procesado, debidamente fundamentada,
- prevé que las medidas sustitutivas a la detención preventiva podrán ser revocadas por el juez de la causa de oficio o a solicitud del fiscal o de la parte querellante cuando el imputado incumpla las obligaciones impuestas a través de las medidas sustitutivas,
- III.3. Análisis del caso concreto
- si bien la revocatoria de medidas cautelares es una facultad que la norma,
- de autos se advierte que la autoridad demanda no tuvo el cuidado de señalar audiencia conforme a procedimiento para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto 'no suspensivo', lo que implica que la competencia del Juez que dictó la resolución no queda suspendida por un eventual recurso que hubiere sido planteado,
- se tiene que toda resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, puede ser recurrible de apelación sin que la competencia del juez o tribunal que las haya emitido sea suspendida,