SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 13
Al respecto, en la SCP 1993/2014 de 1 de diciembre, señaló lo siguiente: “El requerimiento de una real fundamentación no debe ser suplida con una mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideren infringidos y, tampoco se satisface con una simple transcripción literal de los textos normativos que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, en la demanda se debe exponer de manera clara, precisa y suficiente, explicando en qué medida el contenido normativo demandado de inconstitucional infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además, si el texto normativo de carácter infraconstitucional que se pretende someter al contraste constitucional, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema del Estado y en qué medida, o en su defecto, establecer si dicho precepto no admite más de una interpretación y, que éste sea indubitablemente adverso con el régimen constitucional imperante.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- Fragmento 3
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 6
- Artículo 1
- II
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La necesaria fundamentación en acciones de inconstitucionalidad
- Fragmento 13
- III.3. El control normativo de constitucionalidad sobre preceptos de carácter normativo, general y abstracto
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE