SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 3
Por lo anotado, la autorización de transferencia a título gratuito del inmueble donde funcionan los mercados “Salvador Sánchez” y “El Morro”, de propiedad municipal, viola los siguientes preceptos constitucionales: La autonomía municipal contenida en el art. 283 de la CPE. El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través del Concejo Municipal, abrogó la OM 172/04, que dio lugar al art. 1 de la Ley 3697, que deviene en inconstitucional por su origen. Del texto del art. 1 de la CPE, se infiere que nuestro país es un “Estado autonómico” en sus modalidades de autonomía departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. Al respecto, el art. 283 de la CPE establece que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Es así que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de su facultad fiscalizadora y legislativa, advertido del grave defecto de validez en que se incurrió en la OM 172/04, por no concurrir el voto de los dos tercios del total de sus miembros, decidió reconsiderarla.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- Fragmento 3
- admitió
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- Fragmento 6
- Artículo 1
- II
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La necesaria fundamentación en acciones de inconstitucionalidad
- Fragmento 13
- III.3. El control normativo de constitucionalidad sobre preceptos de carácter normativo, general y abstracto
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE