SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 3


Por lo anotado, la autorización de transferencia a título gratuito del inmueble donde funcionan los mercados “Salvador Sánchez” y “El Morro”, de propiedad municipal, viola los siguientes preceptos constitucionales: La autonomía municipal contenida en el art. 283 de la CPE. El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través del Concejo Municipal, abrogó la OM 172/04, que dio lugar al art. 1 de la Ley 3697, que deviene en inconstitucional por su origen. Del texto del art. 1 de la CPE, se infiere que nuestro país es un “Estado autonómico” en sus modalidades de autonomía departamental, regional, municipal e indígena originario campesina. Al respecto, el art. 283 de la CPE establece que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde. Es así que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en uso de su facultad fiscalizadora y legislativa, advertido del grave defecto de validez en que se incurrió en la OM 172/04, por no concurrir el voto de los dos tercios del total de sus miembros, decidió reconsiderarla.